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El presente artículo pretende sea informativo sobre las distintas precauciones que deben tener los herederos cuando la persona fallecida lo ha hecho antes de presentar su declaración anual de IRPF o si, lo ha hecho después, aún no ha cobrado la cantidad que pudiera salir a devolver.

Como es lógico, en el caso de que se hubiera presentado pero no devuelto el dinero deberemos dejar la cuenta abierta a la espera de que su devolución se lleve a efecto. Si por el contrario falleció antes de haber realizado su declaración tendremos que dar de alta una cuenta para designarla en su liquidación a la hora de confeccionarla y que sea ahí donde se ingrese la cantidad que resultase a devolver.

Puede darse el caso de una situación intermedia como es que se haya producido la devolución de las cantidades pero la cuenta, al enterarse el banco del fallecimiento del titular, sea bloqueada. En este caso debemos personarnos en la entidad bancaria para que le indiquen la documentación a presentar para su desbloqueo, que suponemos que sea la misma que hace falta para la liberación de otros productos a nombre del fallecido que pudieran estar también bloqueados.

Y por último puede ocurrir que la devolución sea retenida por Hacienda, en cuyo caso deberemos solicitarle a Recaudación de la Administración de Hacienda la devolución acompañando la siguiente documentación:

  • Si el importe es igual o inferior a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, autorización de todos los herederos para que sea abonado a uno de ellos y certificado bancario de titularidad del heredero designado para cobrar dicha cantidad.
  • Si el importe es superior a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, copia del testamento o acta de declaración de herederos, impuesto de sucesiones debidamente liquidado y certificado bancario de titularidad del heredero designado para cobrar dicha cantidad.

Antonio Valderas Casado 9 febrero, 2017

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