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Ya decíamos que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre iba a revolucionar algunos impuestos, incluido el de sucesiones. No se han hecho esperar las enmiendas al Proyecto de Ley por el que se va a modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que se está tramitando en el Congreso de los Diputados.

El primero en presentarlas ha sido el PP que, con ellas, pretende evitar el trato discriminatorio entre residentes y no residentes en España, teniendo en cuenta la relación del contribuyente con las comunidades autónomas españolas y con la naturaleza del bien o derecho que se hereda o se recibe en donación.

Respecto a las sucesiones:

  • Si el causante fue residente en un país perteneciente a la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.
  • Si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que lo sean en la UE o la EEE, aplicarán normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma.

Respecto a las donaciones:

  • Inmuebles: tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles, quienes adquieran bienes inmuebles por donación siendo residentes en un estado de la UE o del EEE.
  • Inmuebles fuera de España: cuando se trata de donaciones de bienes inmuebles situados en la UE o del EEE, a los residentes en España se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde residan.

Deberemos seguir atentos ya que la dimensión de la futura modificación, a buen seguro, alcanzará a muchas familias españolas.

Antonio Valderas Casado. 2 Octubre, 2014

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