Entrada del Blog

El Art. 688 del Código Civil regula este como uno de los tipos de testamentos que existen junto al abierto y cerrado para englobar los denominados comunes. Es un testamento escrito de puño y letra que debe respetar una serie de requisitos: ser otorgado por un mayor de edad, manuscrito íntegramente por el testador, firmado en todas sus hojas, sin tachadas (o si los hubiere deberá ser salvados con su firma), y deberá contener año, mes y día en que se otorga.

Es evidente que al hacerse este testamento de manera personal, sin la intervención de testigos ni Notario, se haga necesario la real voluntad testamentaria como expresión de un acto de ultima voluntad. Y estas exigencias hace que surja una casuística importante sobre lo que pueda ser o no considerado como testamento ológrafo. Así, en fecha 25 de noviembre de 2.014, nuestro Tribunal Supremo se ha hecho eco de un caso en el que se debatía que una nota manuscrita por una señora pudiera ser considerado testamento ológrafo y, en consecuencia , modificase o complementase un testamento abierto otorgado ante Notario diez años antes por ella misma. En el testamento esta señora, soltera, sin ascendientes ni descendientes, instituía herederos a sus sobrinos, si bien hacía un legado de una casa a favor de uno de ellos. Posteriormente esta señora en un escrito con todos los requisitos formales exigidos decía: “Gijon a 6 de mayo de 2002. Socorro desea que un piso de la casa de la NUM001. CALLE 000 NUM000 se le entregue a Gema por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa”.

En primera instancia el Juez estimó la demanda interpuesta por Gema para que se le reconociera dicho derecho, para venir posteriormente la Audiencia Provincial de Asturias y enmendarle la plana revocando dicha sentencia y desestimarla con lo que no reconocía a Gema como heredera por la validez como testamento ológrafo del escrito de Socorro.
Pues bien, el Tribunal Supremo acaba por declarar haber lugar al recurso y por tanto dar validez al testamento manuscrito y por ende reconoce los derechos de Gema al entender que con dicho documento se esta realizando un legado válido y eficaz.

En resumen, el testamento ológrafo es posible, perfectamente válido y capaz de surtir los mismos efectos que un testamento otorgado ante Notario, pero únicamente con una diferencia, y es que se le va a someter al cumplimiento de unos requisitos establecidos en la ley.

 

Antonio Valderas Casado. 10 diciembre, 2014

Abogado de herencias en Granada | Localización en Google Maps

Gallardo & Valderas:

15 años velando por los intereses de nuestros clientes

Auténticos especialistas en todo lo concerniente a la tramitación de herencias

Gallardo y Valderas

Cuenta con un amplio equipo humano integrado por profesionales con una gran trayectoria y altamente especializados en Derecho de Sucesiones, que sabrán atenderle, asesorarle y representarle ante cualquier gestión, trámite o reclamación judicial.

Sede en Granada

Plaza del Campillo 2 4º G, CP 18009 (GRANADA)
958 073 721
618 062 639
Podemos atenderle vía WhatsApp
contacto@gallardoyvalderas.com

Sede en Málaga

C/ Marques nº 3, 5º Izq. Malaga (CP 29005)
952 212 822
678 719 067
contacto@gallardoyvalderas.com

error: Content is protected !!
Consulte GRATIS aquí