Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes es la de si tras heredar bienes de algún tipo tienen que comunicarlo a Hacienda para pagar algún impuesto.
La respuesta no podía ser otra que no. No hace falta comunicarle nada a la Agencia Tributaria, pero por la única razón de que lo sabe sin necesidad de que nosotros se lo anunciemos. Me explico. Nuestra obligación con Hacienda por la herencia es liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona de la que heredamos, incluyendo todos los bienes, muebles e inmuebles. En un primer momento los bienes muebles no tributan en la declaración de la renta, lo que sí tributa son las ganancias de esos bienes.
En el caso de que los bienes heredados sean inmuebles también deberá incluirlo en el Impuesto de la Renta, ya que, si lo tienen alquilado deberá declarar por las rentas recibidas del alquiler deduciéndole los gastos que han servido para el mantenimiento de dicho inmueble. En el caso de que no los alquile deberá declararlo dentro del capítulo específico de “imputación de rentas inmobiliarias” especificando el destino del bien “a disposición de sus titulares” para lo que Hacienda le dará una cantidad estimada de rendimiento que usted, aunque no lo haya recibido, le es imputado.
Para cualquier duda relacionada con este artículo no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Antonio Valderas Casado. 24 noviembre, 2014
Abogado de herencias en Málaga y Granada | Localización Granada | Localización Málaga